RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS RELACIONADOS CON LA FORMACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE IDIOMAS.
Existen 2 vías para el reconocimiento de créditos por nivel de destreza lingüística en la Universidad de Salamanca, tal y como está descrito en el siguiente enlace: https://www.usal.es/reconocimiento-y-transferencia-de-creditos, en el apartado de "Actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil y otras actividades académicas de carácter docente" que se actualiza cada curso académico.
Será necesario acreditar el nivel mínimo B1 o superior en competencias de idiomas extranjeros mediante certificado de acreditación de destreza lingüística reconocido por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y por la Asociación de Centros de Lengua de Enseñanza Superior (ACLES) en conformidad con el criterio establecido en el “Establecimiento de estándar de interpretación de documentos válidos para la justificación de nivel de destreza lingüística en la Universidad de Salamanca” aprobado por la Comisión de Docencia delegada del Consejo de Gobierno el 14 de noviembre de 2022. Además, estas competencias no deben estar incluidas en el propio plan de estudios o no deben haber sido alcanzadas a través de alguna asignatura propia del plan.
Se reconocerán hasta un máximo de 2 créditos en el caso de certificado de nivel B1 y de un máximo de 3 créditos en el caso de nivel B2, C1 o C2.
La solicitud ha de venir acompañada de un informe favorable emitido por la Dirección del Servicio Central de Idiomas de la Universidad de Salamanca con el visto bueno del Vicerrectorado competente.
El informe siempre debe ser emitido a la conclusión del curso académico a que se refiere la solicitud.
El número máximo de créditos que se podrán reconocer por “acreditación oficial de nivel lingüístico” y por “formación en un nivel lingüístico” en idioma extranjero será de 12 ECTS.
Será necesario haber superado los cursos de idiomas impartidos por los centros universitarios de idiomas que tengan una duración mínima de 60 horas y supongan la obtención de un nivel MCER consolidado.
Se reconocerán hasta un máximo de dos créditos por cada nivel MCER consolidado según la siguiente escala:
- Nivel A1 según MCER: 2 ECTS.
- Nivel A2 según MCER: 2 ECTS.
- Nivel B1 según MCER: 2 ECTS.
- Nivel B2 según MCER: 2 ECTS.
- Nivel C1 según MCER: 2 ECTS.
- Nivel C2 según MCER: 2 ECTS.
Se reconocerá un máximo de 6 créditos, a razón de 2 créditos por nivel MCER consolidado.
Las titulaciones cuyo plan de estudios incorpore la formación lingüística como parte integrante del mismo, se acogerán a lo establecido por la COTRARET del Centro.
El número máximo de créditos que se podrán reconocer por “acreditación oficial de nivel lingüístico” y por “formación en un nivel lingüístico” en idioma extranjero será de 12 ECTS.
De cumplir con los requisitos para solicitar la convalidación de créditos por alguna de las dos vías existentes la solicitud se realizará según el procedimiento descrito en la página web dedicada al reconocimiento y transferencia de créditos, que puede consultarse en este enlace https://www.usal.es/reconocimiento-y-transferencia-de-creditos.
En el supuesto de reconocimiento de ECTS por acreditación oficial de nivel lingüístico en idioma extranjero el procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
- El estudiante presentará en los lugares indicados en el apartado anterior el impreso de solicitud dirigido al decano/a o director/a del centro y la justificación acreditativa de los créditos obtenidos y su contenido académico.
- El centro solicitará la emisión del informe correspondiente al Servicio Central de Idiomas. Esta solicitud de informe corresponde por tanto al centro (Escuela, Facultad...) y no al estudiante.
- El Servicio Central de Idiomas emitirá el informe (favorable o desfavorable) que remitirá al centro para su estudio por la COTRARET, órgano que resolverá sobre la concesión de los créditos.